Licencias de uso y outsourcing
La posibilidad de que el licenciatario de un programa de ordenador realice una operación de outsourcing total de sus sistemas informáticos corporativos no está prevista generalmente en las licencias de uso. En algunos casos, puede entenderse contemplada en la cláusula general que regula la transferibilidad o intransferibilidad de la licencia. Cuando el contrato de outsourcing establece una transferencia de los activos informáticos, la empresa proveedora del servicio se convierte en el nuevo usuario del software de base y las aplicaciones. Sin embargo, cuando el titular de los derechos de propiedad intelectual solicita el pago de una nueva licencia, esta pretensión no es aceptada de buen grado por el licenciatario ni por la empresa de outsourcing. Es recomendable que, en los casos en que la licencia es intransferible, se especifique claramente que la firma de un contrato de outsourcing que afecte al programa legitimará al licenciante a solicitar el pago de una nueva licencia. También es importante que al estudiar la posibilidad de realizar una operación de outsourcing, ambas partes revisen si las licencias concedidas son transferibles o no. De esta manera se limita el riego de que, tras la firma del contrato, aparezcan costes no previstos al planificar la operación.

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