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Libros publicados

  • Datos en papel
    Libros publicados y libros en los que participo con otros autores

Dossier de prensa

  • Nuevos delitos tecnológicos en el Código Penal
    Artículos publicados y apariciones en prensa
    Pendiente de escanear: 95%

Ponencias

  • Creatividad y remuneración
    Congresos y seminarios en los que he participado como ponente.
    Pendiente de escanear: 45%

Fotos profesionales

  • IGC 2006
    Fotos relacionadas con mi actividad profesional

Fotos personales

  • Flores002
    Mi blog de fotografía digital

SUSCRIPCIONES

Competencia

18/11/07

La LOPD como sistema defensivo

A pesar de las quejas sobre la presión regulatoria que algunas leyes ejercen sobre las empresas, en ocasiones esa misma presión puede convertirse en un aliado frente el ataque de un competidor. Me refiero a un caso concreto en el que un head hunter empezó a llamar a los trabajadores de una empresa con una determinada categoría profesional para invitarles a trabajar para otra empresa del mismo sector.
Es posible que un profesional destaque en el mercado y reciba ofertas de trabajo de competidores, pero en este caso hubo más de veinte llamadas. Ello hacía suponer que el head hunter disponía, al menos, de los siguientes datos:

- Nombre del profesional
- Condición de trabajador de esa empresa
- Categoría profesional
- Profesión, función o puesto de trabajo
- Teléfono fijo o móvil

La empresa atacada fue informada de las llamadas por los propios trabajadores, que ofrecieron su colaboración para remitir una solicitud de cancelación de los datos. Se enviaron varios burofax en este sentido al head hunter y las llamadas cesaron inmediatamente.

01/07/06

Louis Vuitton vs. Google Adwords

LvgoogleEsta sentencia confirma que, en Francia, el uso no autorizado de marcas registradas como palabra clave en la publicidad contextual se considera una infracción legal. Se trata del aprovechamiento de la reputación de una marca registrada para conseguir que los usuarios de un buscador sean encaminados al sitio web del anunciante, donde se ofrecen productos falsificados que infringen la propiedad industrial del titular de la marca. En condiciones normales la reclamación se dirige hacia el anunciante y no contra la agencia de publicidad o el medio que sirve de soporte para la publicidad. Pero en este caso había muchos anunciantes que se aprovechaban de la marca Louis Vuitton (LV) y además se dudaba seriamente de su solvencia. La estrategia de los abogados de LV fue ir contra la fuente, que además de tener una sede física en Francia, era la empresa más solvente. Por otro lado, no parecía efectivo luchar contra la serie interminable de anunciantes que iban apareciendo y que utilizaban las distintas variantes de la marca LV para vender sus falsificaciones. La solución fue demostrar que el modelo de publicidad de Adwords puede llegar a infringir la ley cuando las palabras clave contratadas son marcas registradas y el anunciante no dispone de autorización del titular de las mismas.

Texto completo de la sentencia de 28 de junio de 2006

Texto completo de la sentencia de 4 de febrero de 2005

21/06/06

Gestión centralizada del ADN corporativo

Comercio_7Esta semana coinciden en la prensa económica dos artículos que demuestran la voluntad de algunas empresas globales de centralizar y homogeneizar la imagen, el diseño y los elementos distintivos en los países donde actúan. En Expansión (19/06/2006) se comenta que Santander, el primer banco español, habla de ADN para referirse a una filosofía específica de llevar el negocio, orientado a la rentabilidad. Habla del concepto “apertura de mandíbula” como referencia gráfica del buscado distanciamiento entre la línea de arriba (crecimiento de los ingresos) y la línea de abajo (crecimiento de los costes). La idea es que las grandes unidades de negocio piensen de forma global, con estructura, diseño, tecnología y producción centralizada y actúen de forma local, adaptándose a las características de cada país. Pero Emilio Botín no sólo habla del famoso lema “Piensa globalmente, actúa localmente”. Para él, ser un banco global supone valer más que la suma de las partes que lo componen, es mucho más que hacer banca en distintos países.

El día después, en Cinco Días, se analiza la estrategia de Pfizer para vender fármacos en todo el mundo sin dirigirse a los pacientes, en relación a las restricciones de la publicidad de medicamentos. Pfizer basa su estrategia en la gestión centralizada de las marcas y la comunicación global. Se trata de que todos los medicamentos del laboratorio estén en todas las farmacias de Europa con la misma imagen y el mismo nombre. Así se elimina la confusión que genera para el paciente que el mismo medicamento tenga un nombre distinto en cada país y los médicos pueden recetar mejor a pacientes extranjeros que continuarán el tratamiento cuando vuelvan a su país. Pfizer basa su política de comunicación en los beneficios de un medicamento para la salud y en el vínculo emocional con la marca. No puede hacer publicidad directa a los pacientes, pero sí puede realizar campañas de prevención y concienciación. Su estrategia se basa en la diferenciación de sus productos y esta estrategia se aplica de forma global para toda Europa.

04/06/06

Liberalización de las apuestas por Internet en la UE

Comercio_3La Comisión Europea está investigando si algunos países de la UE están restringiendo la libre circulación de servicios en materia de apuestas deportivas. La proliferación de esta actividad a través de Internet y la reacción de algunos Estados miembro protegiendo sus organismos oficiales de apuestas deportivas han hecho que las empresas del sector se unan para defender la libre competencia. Piden que los requisitos para operar sean los mismos que los de cualquier otra actividad. La Comisión Europea ha atendido sus peticiones y ha advertido a siete estados que serán sancionados si no liberalizan este mercado.

13/05/06

Importaciones paralelas

Copyright_1La Fiscalía General del Estado ha emitido la Circular 1-2006, disponible en http://www.fiscal.es en la que trata la situación de los delitos contra la propiedad intelectual e industrial después de la reforma de 2003. La circular establece que en el artículo 270.2 del Código Penal, dada por la LO 15/2003, están sancionadas las conductas de importación paralela, realizadas sin consentimiento del titular de los derechos de distribución en España, desde un Estado no perteneciente a la Unión Europea, aunque se trate de objetos lícitos adquiridos legítimamente en el país de procedencia de los mismos. No será punible la importación de objetos lícitos sin dicho consentimiento, cuando ésta se realice desde un país comunitario en el que dichos objetos han sido previamente comercializados por el titular del derecho o con su consentimiento.

13/12/03

Sentencia sobre venta de medicamentos a través de Internet

Comercio_1El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, en sentencia de 11-12-2003 ha declarado que la prohibición prevista en la ley del medicamento alemana que impide vender por correspondencia medicamentos que sólo pueden ser vendidos en una farmacia, consituye una restricción a la libre circulación de productos. Esta prohibición sólo es justificable en el caso de productos sujetos a prescripción médica. En ambos casos, es irrelevante que que la venta se realice mediante la importación de medicamentos en un Estado miembro en el que están autorizados, aunque una farmacia establecida en otro Estado miembro los haya adquirido previamente a mayoristas establecidos en el Estado miembro de importación. Respecto a la publicidad previa necesaria para poder realizar la venta a distancia, la sentencia declara que el artículo 88, apartado 1, de la Directiva 2001/83/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de noviembre de 2001, por la que se establece un código comunitario sobre medicamentos para uso humano, se opone a una disposición nacional, como la prevista en ley alemana sobre la publicidad de los medicamentos, que prohíbe hacer publicidad para la venta por correspondencia de medicamentos cuya dispensación esté reservada exclusivamente a las farmacias en el Estado miembro afectado, en la medida en que dicha prohibición se refiera a los medicamentos que no están sujetos a prescripción médica. La sentencia se ha dictado en un procedimiento iniciado a partir de la demanda presentada por la asociación alemana Deutscher Apothekerverband eV, en representación de 19.000 farmacias contra la farmacia holandesa 0800 DocMorris NV, que vende medicamentos a través de Internet. En España, el Tribunal Constitucional dictó una sentencia el 17 de julio de 2003 por la que se declaraba constitucional la ley gallega que permite la entrega a distancia de medicamentos a pacientes crónicos. La Ley del Medicamento prohíbe la venta a domicilio.

27/10/03

Louis Vuitton vs. Google

Comercio_2La compañía Louis Vuitton ha demandado a Google en Francia por permitir que otras empresas utilicen marcas registradas propiedad de Louis Vuitton como palabras clave de sus anuncios en el buscador. Se trata de una antigua estrategia que los anunciantes pusieron en práctica inicialmente mediante metatags y que posteriormente se convirtió en una forma establecida de publidad. En muchos países, la explotación de la reputación ajena puede ser considerado un acto de competencia desleal. La novedad de los últimos años es que los titulares de las marcas ya no demandan sólo a los anunciantes, sino también a los buscadores.