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Contratos

23/07/07

iPhone: el contrato más largo

Acabo de buscar en la base de datos de los récords Guinness y no he encontrado ninguna referencia al contrato más largo del mundo. Según la revista Wired el contrato del iPhone es uno de los contratos más extensos que acompañan a un dispositivo electrónico de gran consumo. El contrato tiene en total alrededor de 17.000 palabras ya que el acuerdo principal incluye la licencia del software del iPhone, las CGC (Condiciones Generales de Contratación) de iTunes, las CGC de Google Maps, las CGC de YouTube. El contrato también contiene las CGC del servicio de AT&T de prepago y postpago para iPhone. El contrato más largo que he visto en mi vida fue acuerdo de outsourcing informático entre una empresa americana y una empresa española. Tenía más de 500 páginas. Necesité dos días para leerlo, siete días para comprenderlo y tres meses para negociarlo.

26/04/07

Acceso al código fuente por parte del usuario

A pesar de que en algunos países las leyes concursales obligan a las empresas a depositar ante terceros el código fuente de las aplicaciones que comercializan, en España sigue sin apenas utilizarse el contrato de depósito del código fuente como garantía de acceso del usuario corporativo frente a supuestos de quiebra o suspensión del proveedor. Lo que en los países anglosajones se denomina contrato de escrow, en España es casi un desconocido. Es evidente que el software abierto (salvo en algunos casos) no precisa este tipo de acuerdos, pero los paquetes estándar y los proyectos de desarrollo en los que no se entrega el código fuente dejan al usuario en una situación precaria si el proveedor desaparece. A finales de los 80, desde la antigua SEDISI empezamos a ofrecer un servicio de depósito de fuentes que tuvo poco recorrido, a causa de la falta de demanda de este servicio. La conclusión fue que el usuario corporativo español vivía en la más absoluta felicidad. Años después, la implantación del euro hizo que muchas de esas aplicaciones cerradas sin proveedor localizable fueran sustituidas por nuevos programas, incapaces de aprovechar todos los datos que el usuario había ido generando con los años.

Modelo de contrato de escrow
Checklist

10/03/07

Análisis o parálisis

Siguiendo con el papel de los abogados en la redacción de un contrato, cabe añadir que, al igual que en cualquier otro proceso o actividad humana, el exceso de análisis produce parálisis. Alfons Cornella dice que vivimos en la época de la exhaustividad. Nuestra obsesión es que todo esté completo, ordenado y regulado. Es como vivir en una wikipedia. Al igual que centrarse en el corto plazo es contraproducente, tampoco es bueno dedicarse a planificar estrategias que olviden el presente o el futuro cercano. En una negociación contractual, obsesionarse por el detalle puede acabar con la paciencia de la otra parte. Si una empresa deja que la política comercial la diseñe su departamento de ingeniería o una asesoría jurídica excesivamente escrupulosa, corre el riesgo de que el mercado haya cambiado completamente cuando por fin consiga salir a vender.

09/03/07

Mirar a los ojos

Las teorías sobre el lenguaje no verbal a veces no tienen en cuenta factores que pueden generar un error en la interpretación de los gestos y las conductas. Por ejemplo, dicen que mirar a los ojos durante una conversación indica honestidad, pero hay personas inseguras o incapaces de construir mentalmente una frase y mirar al mismo tiempo a los ojos. Necesitan mirar al infinito para concentrarse en lo que están diciendo y eso no los hace menos honestos. En la redacción de un contrato ocurre algo parecido. La atención que se presta a las formas y a la previsión de posibles incumplimientos hace que a veces se olvide el objeto principal del contrato. Dejas de mirar a los ojos. Y eso puede ser bueno para protegerse de una posible falta de honestidad de la otra parte, pero también puede generar desconfianza y provocar que el contrato no llegue nunca a firmarse. Los abogados de empresa tienen la lección bien aprendida y saben cuando debe primar el interés comercial de la operación. Los abogados externos hemos aprendido con los años cuando debemos callar y dejar que las partes se miren a los ojos y recuperen la esencia del negocio.

08/02/07

Licencias de uso y outsourcing

Contratos_5 La posibilidad de que el licenciatario de un programa de ordenador realice una operación de outsourcing total de sus sistemas informáticos corporativos no está prevista generalmente en las licencias de uso. En algunos casos, puede entenderse contemplada en la cláusula general que regula la transferibilidad o intransferibilidad de la licencia. Cuando el contrato de outsourcing establece una transferencia de los activos informáticos, la empresa proveedora del servicio se convierte en el nuevo usuario del software de base y las aplicaciones. Sin embargo, cuando el titular de los derechos de propiedad intelectual solicita el pago de una nueva licencia, esta pretensión no es aceptada de buen grado por el licenciatario ni por la empresa de outsourcing. Es recomendable que, en los casos en que la licencia es intransferible, se especifique claramente que la firma de un contrato de outsourcing que afecte al programa legitimará al licenciante a solicitar el pago de una nueva licencia. También es importante que al estudiar la posibilidad de realizar una operación de outsourcing, ambas partes revisen si las licencias concedidas son transferibles o no. De esta manera se limita el riego de que, tras la firma del contrato, aparezcan costes no previstos al planificar la operación.