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    Libros publicados y libros en los que participo con otros autores

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LOPD

27/02/08

Artículo 2.3 - ¿Qué es un empresario individual?

En el texto comentado en el post anterior la Agencia rescata un criterio utilizado en 2001 para considerar incluidos a los profesionales liberales en el ámbito de protección de la LOPD. La Agencia se remite a la Ley 3/1993, de 22 de marzo, que establece el perfil de los electores de las Cámaras de Comercio. Siguiendo el mismo criterio, y suponiendo que fuese válida la distinción efectuada en esta ley, existirían estos dos grupos:

2.1 Actividades asimilables al concepto empresario individual

Las ejercidas por cuenta propia, en comisión o agencia, en el sector extractivo, industrial, de la construcción, comercial, de los servicios, singularmente de hostelería, transporte, comunicaciones, ahorro, financieros, seguros, alquileres, espectáculos, juegos, actividades artísticas, así como los relativos a gestoría, intermediación, representación o consignación en el comercio, tasaciones y liquidaciones de todas clases, y los correspondientes a agencias inmobiliarias, de la propiedad industrial, de valores negociables, de seguros y de créditos

2.2 Actividades no asimilables al concepto empresario individual

Estarán excluidas las actividades agrícolas, ganaderas y pesqueras de carácter primario y los servicios de Agentes y Corredores de Seguros que sean personas físicas así como las correspondientes a profesiones liberales no incluidas expresamente en el párrafo anterior.

Personalmente, considero que no puede negarse el carácter de empresario individual a este segundo grupo, en el sentido que el artículo 2.3 da a este concepto. Por lo tanto, debería prevalecer el criterio de la finalidad, de manera que los datos de contacto de los profesionales liberales sólo serían de carácter personal en el caso de que la finalidad del tratamiento fuese B2C.

La Agencia se pronuncia respecto al 2.2 y al 2.3

La AEPD viene a confirmar que, para saber si los datos de una persona que ostenta un cargo en una empresa o es empresario individual están excluidos del ámbito de aplicación del Reglamento, hay que aplicar la siguiente regla:

Finalidad B2B = dato excluido
Finalidad B2C = dato personal

En el terreno personal, debo decir que he encontrado cierta satisfacción/sorpresa en el hecho de que el Gabinete Jurídico de la Agencia haya utilizado los mismos anglicismos que he venido utilizando estas últimas semanas para explicar las dos finalidades.

Acceso al texto de la Agencia

17/02/08

Entrega 04 - Nuevas definiciones

Análisis de las principales novedades introducidas en el apartado de definiciones, comparándolas con las de 1999.

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03/02/08

Entrega 03 - Plazos de implantación

Análisis de la línea de tiempo en la que irán venciendo los plazos de implantación de las medidas de seguridad previstas en el Reglamento.

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26/01/08

Entrega 02 - Evidencias del cumplimiento

Segunda entrega del curso online sobre el Reglamento de la LOPD. La práctica de recopilar pruebas del cumplimiento de las obligaciones legales permite acreditar la diligencia debida y la ausencia de culpabilidad, dando paso a una posible reducción de la sanción. Pido disculpas por la señal de fondo, debida a una interferencia electromagnética del lugar de la grabación.

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20/01/08

Entrega 01 - Los grupos de empresas

Primera entrega del curso online sobre el Reglamento de la LOPD, dedicada a la gestión de datos personales en grupos de empresas nacionales e internacionales, con especial atención a las cesiones internas, la prestación de servicios, la subcontratación, las transferencias internacionales y las normas corporativas vinculantes.

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19/01/08

Informe sobre datos personales en papel

Informe_datos_papel Con motivo de la publicación del Reglamento de la LOPD, Landwell - PwC reeditará el informe publicado el año pasado sobre el tratamiento de los datos en papel en la empresa española. Entre las conclusiones del mismo destaca que el 63% de las empresas españolas no dispone de normas de seguridad específicas para proteger los datos de carácter personal en soporte papel.
El informe revela que las empresas españolas no están en condiciones de cumplir el nuevo reglamento y que tendrán que invertir  entre 3.000 y 90.000 euros, según su tamaño y necesidades, para adaptar sus políticas a dicha normativa.
El 27% de las empresas encuestadas dispone de una metodología para clasificar y almacenar los documentos con datos personales o con información confidencial. Sólo un 44% de las firmas consultadas incluyó una cláusula de confidencialidad en el contrato con la empresa que realiza la limpieza de las oficinas.
El sondeo muestra que tres de cada diez compañías no controlan el acceso a los documentos en soporte papel y apenas un 18% de las mismas tiene un responsable de seguridad de los datos con competencias en materia de documentos en papel.

Acceso al informe completo

Jornada sobre el nuevo Reglamento de la LOPD

El próximo jueves, 24 de enero, tendrá lugar en el auditorio de la Torre Agbar de Barcelona una jornada organizada por la Fundació Barcelona Digital y Landwell sobre el nuevo Reglamento de la LOPD, publicado hoy en el BOE. Al haberse superado la cifra de 700 inscritos, superior al aforo de la sala, se celebrará una nueva jornada el día 8 de febrero en el auditorio de CaixaForum. La asistencia es gratuita, previa inscripción.

Programa de la jornada (PDF)

Programa (Web) e inscripciones

Publicado en el BOE el Reglamento de la LOPD

Hoy se publica en el BOE el Reglamento de desarrollo de la LOPD (PDF), que entrará en vigor dentro de tres meses. La principal novedad es la extensión de las medidas de seguridad al soporte papel. Mañana iniciaré la publicación en este blog de una serie de presentaciones multimedia que explicarán el contenido de esta norma y su impacto en las empresas.

Acceso al Reglamento (PDF)


 

13/01/08

Desayuno de trabajo sobre control empresarial del e-mail

El próximo jueves, 17 de enero, tendrá lugar en el hotel Miguel Ángel de Madrid un desayuno de trabajo sobre el control empresarial del e-mail, el ordenador y el acceso a Internet de los trabajadores. La asistencia es gratuita. La inscripción puede realizarse en el teléfono 915684585 o enviando un mensaje a pwc.comunicacion@es.pwc.com.

Acceso al programa (PDF)

En la edición de Barcelona, en la que hubo una representación de unas 100 empresas, se hizo un sondeo en el que se manifestaron las siguientes tendencias:

MODELO DE USO DE LOS SISTEMAS INFORMÁTICOS

1. Prohibición total de uso personal: 0%
2. Autorización uso personal sin restricciones / uso moderado: 3%
3. Autorización uso personal con restricciones: 70%
4. NS/NC: 27%

COMUNICACIÓN DE LAS NORMAS DE USO

1. Sólo comunicación: 10%
2. Comunicación y aceptación expresa del trabajador: 90%

PROTOCOLO DE ACTUACIÓN ANTE LA AUSENCIA, BAJA VOLUNTARIA O DESPIDO DE UN TRABAJADOR

1. Cancelación inmediata de la cuenta: 10%
2. Información datos de contacto del sustituto: 8%
3. Autorización para acceder a la cuenta: 2%
4. Combinación de las anteriores: 25%
5. No tiene protocolo o NC: 55%