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Libros publicados

  • Datos en papel
    Libros publicados y libros en los que participo con otros autores

Dossier de prensa

  • Nuevos delitos tecnológicos en el Código Penal
    Artículos publicados y apariciones en prensa
    Pendiente de escanear: 95%

Ponencias

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    Pendiente de escanear: 45%

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P2P

23/04/07

Conclusiones de la comparativa

Las conclusiones que extraigo de la comparativa que hago en mi post anterior entre el procedimiento que cualquier perjudicado puede iniciar en la actualidad para solicitar a un ISP el bloqueo del acceso a contenidos que pueden infringir sus derechos de propiedad intelectual y el previsto en el Anteproyecto remitido al Consejo Asesor de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, son las siguientes:

1. El nuevo procedimiento no difiere, en lo esencial, del que se aplica en la actualidad.
2. Los ISP no quedan obligados a bloquear los contenidos.
3. La aprobación del texto propuesto en el Anteproyecto puede originar confusiones.
4. Los ISP pueden llegar a entender que sólo las entidades y asociaciones legitimadas pueden solicitar el bloqueo de contenidos ilícitos.

22/04/07

Procedimiento de notificacion de infracciones a ISP

23/05/06

3.500 usuarios de P2P imputados en Alemania

Copyright_33.500 usuarios de P2P han sido imputados en Alemania por intercambio de ficheros MP3. La industria discográfica había actuado hasta ahora por la vía civil, pero en este caso se ha dedicido actuar en sede penal. En Alemania la pena máxima establecida para este tipo de delitos es de cinco años de prisión.

16/05/06

Tipos de ánimo de lucro

P2p_3A los efectos de valorar la existencia de ánimo de lucro en los delitos contra la propiedad intelectual cometidos en plataformas P2P, destacan, entre otros, los siguientes tipos:
1. Lucro en metálico.- El objetivo es conseguir dinero, cediendo la copia directamente, vendiéndola a "manteros", cobrando por la publicidad o de cualquier otra manera.
2. Lucro mediante intercambio.- Puede producirse directamente con otro usuario o con la comunidad de usuarios como colectivo.
3. Lucro para un tercero.- El suministro de los programas P2P se financia con la publicidad que cobra el proveedor del programa. El usuario acepta contractualmente la visualización de banners pop-ups, spyware y adware. Lo ve como la contrapartida al uso del programa y sabe que el dinero correspondiente a esa publicidad va a parar al creador del programa, que así podrá desarrollar sistemas más eficaces para favorecer el intercambio y su impunidad.
4. Lucro mediante la obtención de puntos.- Hay quien ha llegado a decir que los puntos que se obtienen permitiendo la descarga de ficheros del directorio compartido son una verdadera moneda de cambio, ya que con ellos se puede conseguir otros ficheros de forma más rápida. La fórmula es simple: la suma total en megabytes de los ficheros que los integrantes de la comunidad han descargado del usuario se divide por la suma total en megabytes de los ficheros que el usuario ha descargado. El resultado se multiplica por 100 y da una cifra que tiene un rango de 0 a 1000 y que indica los privilegios del usuario, es decir, el nivel de prioridad que tendrá a partir de entonces, en la cola de descargas de otros ficheros.
5. Lucro como antítesis del perjuicio causado a titular de los derechos (criterio jurisprudencial).- A pesar de la facilidad de copia de la obra digital, existe un principio de equilibrio económico que hace que, analizando el fenómeno de la piratería P2P en su conjunto, lo que enriquece a unos, empobrece a otros. A precio cero, la demanda tiende al infinito. Ello explica la increíble progresión de este fenómeno y pone en peligro un sector de la economía que se basa exclusivamente en sus activos inmateriales.
6. Lucro consistente en el ahorro del precio que debería haber pagado para aprovecharse de este bien. En el caso de empresas y profesionales, además de ánimo de lucro hay una grave negligencia. Resulta escalofriante pensar que un arquitecto o una empresa constructora pueden llegar a diseñar un edificio de viviendas o calcular sus estructuras de hormigón, con un programa obtenido a través de P2P.

15/05/06

Jurisprudencia sobre ánimo de lucro

P2p_4- Audiencia Provincial de Barcelona de fecha 31-07-2001.- Establece que el intercambio de programas pirata en el Mercat de Sant Antoni de Barcelona, realizado por los acusados, constituye un acto de distribución, cesión o entrega a terceros, en el que el ánimo de lucro o la contraprestación consiste en conseguir, a cambio, reproducciones de otros programa
- Audiencia Provincial de Córdoba, de 12-06-2002.- En ella se afirma que la Sala 2ª del Tribunal Supremo, de forma constante y reiterada concibe el ánimo de lucro como cualquier ventaja, utilidad, beneficio o rendimiento que se proponga obtener el sujeto activo, incluso los meramente contemplativos o de ulterior beneficio.
- Audiencia Provincial de La Coruña, de 07-02-2002.- El ánimo de lucro viene interpretándose como sinónimo de cualquier provecho, beneficio, ventaja o utilidad, incluso altruista o meramente contemplativa, para sí o para tercero, que pueda derivarse de la apropiación del objeto, no siendo significativo ni el modo de materialización del propósito lucrativo, ni si llegó o no a obtenerlo efectivamente aplicando lo sustraído a la satisfacción de sus fines concretos, pues esto pertenece a la fase de agotamiento del delito.
- Audiencia Provincial de Madrid, de 06-10-2000.- El ánimo de lucro queda probado por el hecho de que los imputados buscaban a través de la venta o el trueque de los CD, un indudable beneficio económico. Se reconoce el contenido económico del simple intercambio.
- Audiencia Provincial de Palencia, de 29-11-2002.- El ánimo de lucro consiste en este caso en el ahorro del precio que habría que pagar por el uso de la obra.
- Audiencia Provincial de La Coruña, de 07-02-2002.- El ánimo de lucro consiste en este caso en el ahorro del precio que habría que pagar por el uso de la obra.

14/05/06

Circular Fiscalía sobre P2P

P2p_5La circular 1-2006 de la Fiscalía General del Estado interpreta que el intercambio de archivos través del sistema "P2P", sin perjuicio de poder constituir un ilícito civil, frente al que los titulares podrán ejercitar las correspondientes acciones en dicha vía, no reúne, en principio, los requisitos para su incriminación penal si no concurre en ellas un ánimo de lucro comercial.

A los efectos de una adecuada valoración sobre la concurrencia del ánimo de lucro comercial la Fiscalía recomienda a los Sres. y Sras. Fiscales que tengan en cuenta las circunstancias concretas que concurran en cada caso practicando o interesando, si resultara necesario, las oportunas diligencias de investigación que permitan determinar la existencia o inexistencia de dicho elemento subjetivo.

16/04/06

Directiva de conservación de datos

Intimidad_9El Diario Oficial de la Unión Europea del 13 de abril de 2006 publica la Directiva 2006/24/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la conservación de datos generados o tratados en relación con la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas de acceso público o de redes públicas de comunicaciones. Descargar PDF

10/12/03

El final de Kazaa Lite K++

P2p_8Kazaa Lite K++ es la popular versión modificada de Kazaa que permite disponer del máximo nivel de prioridad en las colas de descarga de las redes P2P. También permite al usuario impedir el acceso a su carpeta compartida, bloquear direcciones IP de eventuales investigadores de infracciones y eliminar los banners publicitarios, los popups y los programas addware y spyware que incorpora la versión original de Kazaa. El responsable de esta versión modificada advierte a los usuarios que su uso puede constituir una infracción de los derechos de propiedad intelectual que la compañía Sharman Networks ostenta sobre la versión original. Esta empresa ha iniciado recientemente una amplia ofensiva contra Kazaa Lite K++ en Internet. Primero actuó contra las asociaciones que dennciaban a los usuarios de Kazaa por el intercambio de obras protegidas en esta plataforma P2P. Al parecer, entre las pruebas aportadas con las denuncias figuraban diversas capturas de pantalla que demostraban el uso de Kazaa Lite K++ en la investigación. Posteriormente, Sharman Networks requirió a Google para que retirara los links a este programa. Ahora, la empresa está requiriendo a los responsables de cualquier servidor o sitio web que permita la descarga de Kazaa Lite K++

27/09/03

Ley contra el uso de P2P por los funcionarios norteamericanos

P2p_13La Cámara de Representantes norteamericana aprobó ayer el proyecto de ley "Government Network Security Act of 2003" que exigirá a las agencias federales el desarrollo de planes para proteger la seguridad de los sistemas informáticos del Gobierno de los riesgos que genera el intercambio de ficheros a través de redes peer to peer. El texto establece que los programas P2P generan el riesgo de divulgación de información confidencial, permiten la entrada de virus y programas maliciosos, consumen recursos de red y suministran información de servidores que puede ser utilizada por hackers para identificar y seleccionar potenciales objetivos. Las agencias gubernamentales dispondrán de seis meses para aplicar planes de seguridad en relación al software y al hardware, así como normas internas y planes de formación de usuarios con el fin de garantizar la protección de sus sistemas informáticos y de telecomunicaciones frente a los riesgos del P2P.