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Libros publicados

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    Libros publicados y libros en los que participo con otros autores

Dossier de prensa

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    Artículos publicados y apariciones en prensa
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Ponencias

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    Pendiente de escanear: 45%

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Propiedad intelectual

26/04/08

España vuelve a estar en la Watch List

Estados Unidos ha vuelto a incluir a España en la lista de los países que merecen una especial atención por su nivel de protección de los derechos de propiedad intelectual: "Thirty-six (36) trading partners are on the lower level Watch List, meriting bilateral attention to address IPR problems:  Algeria, Belarus, Bolivia, Brazil, Canada, Colombia, Costa Rica, Czech Republic, Dominican Republic, Ecuador, Egypt, Greece, Guatemala, Hungary, Indonesia, Italy, Jamaica, Kuwait, Lebanon, Malaysia, Mexico, Norway, Peru, Philippines, Poland, Republic of Korea, Romania, Saudi Arabia, Spain, Taiwan, Tajikistan, Turkey, Turkmenistan, Ukraine, Uzbekistan, and Vietnam". Ver comunicado completo emitido ayer

09/08/07

La letra de la canción

Hoy en día parece impensable que alguien pague por conseguir la letra de una canción.  Tal vez nunca fue un buen negocio, pero hace años, si el vinilo o el CD no iban acompañados de las letras, yo estaba dispuesto a pagar por poder seguir el texto mientras escuchaba la canción. Y si la letra incluía los acordes para la guitarra, aún más. Ahora sólo hay que introducir el título de la canción y la palabra lyrics en Google para tener cientos de fuentes donde escoger. Algunas de ellas son de pago. Otras se financian con publicidad. Otras, ni siquiera eso. Al mismo tiempo, y siguiendo la estela de iTunes, han aparecido widgets y plugins que te descargan la letra automáticamente al escuchar una canción. Incluso pueden sincronizarla con la música, crear un karaoke o colocarla temporalmente en el escritorio. También hay vídeos en iTunes donde se puede seguir la letra a pantalla completa o como subtítulo de un clip musical. Aunque nada impide imprimirla, parece que ha pasado a la historia la experiencia sensorial de tener la letra en la mano mientras escuchas la canción. Al igual que ha pasado a la historia que el autor de la letra espere obtener un beneficio económico más allá del pago que recibió al publicarla.

09/07/07

Las fronteras siguen siendo clave

En 1995, en una mesa redonda sobre el fenómeno Internet, comenté que la red y la globalización podían llegar a generar un proceso de ósmosis cultural y tecnológica, consciente de lo ingenuo y utópico que era el comentario. A pesar de que se han visto tímidos impulsos para ese intercambio transfronterizo, todavía existen obstáculos que parecen insalvables. Pero éstos no residen tanto en las fronteras idiomáticas o étnicas que favorecen la diversidad, sino en la compartimentación territorial que generan los acuerdos de propiedad intelectual y de transferencia de tecnología. Los titulares de derechos de autor y de patentes siguen viendo el mundo a través de sus fronteras, potenciando el poder disociador de las líneas más que imaginarias que lo seccionan. Los Estados son reacios a transferir e incluso a recibir tecnología. Esta semana, sin ir más lejos, RIM ha conseguido la autorización para vender BlackBerrys en China, tras ocho años de negociaciones. También parecen eternizarse los acuerdos de Apple para distribuir el iPhone en Europa. Las plataformas de streaming de cine a través de Internet respetan las mismas zonas territoriales que la distribución de películas en DVD... Al final, hay más oportunidades de ósmosis cultural en un chat entre quiceañeros de distintos países que en cien macrocontratos de distribución de propiedad intelectual.

20/06/07

Publicidad y presunciones legales

Esta tarde he participado en una mesa redonda sobre publicidad y propiedad intelectual, organizada por la Associació Empresarial de la Publicitat. Se ha hablado mucho del artículo 23 de la Ley General de Publicidad, que establece que los derechos de explotación de las creaciones publicitarias se presumirán, salvo pacto en contrario, cedidos en exclusiva al anunciante o agencia, en virtud del contrato de creación publicitaria y para los fines previstos en el mismo. Mi recomendación ha sido que no se inicie ninguna creación publicitaria sin la firma del correspondiente contrato y que éste contenga una cláusula estableciendo un pacto que rompa la presunción del artículo 23 LGP. Alternativamente, y teniendo en cuenta la presión actual de los anunciantes, el contrato puede prever los supuestos en los que la agencia conservará o podrá recuperar los derechos de explotación. Entre dichos supuestos he recomendado los siguientes:

  1. Incumplimiento de la obligación de pago por parte del anunciante.
  2. Alteración indebida de la creación publicitaria.
  3. Ocultación del nombre de la agencia como autora de la creación publicitaria.
  4. Explotación de la creación publicitaria de forma distinta a la prevista.
  5. Contratación de otra agencia para la transformación o difusión de la creación publicitaria.
  6. Cesión indebida de la creación publicitaria.

23/04/07

Conclusiones de la comparativa

Las conclusiones que extraigo de la comparativa que hago en mi post anterior entre el procedimiento que cualquier perjudicado puede iniciar en la actualidad para solicitar a un ISP el bloqueo del acceso a contenidos que pueden infringir sus derechos de propiedad intelectual y el previsto en el Anteproyecto remitido al Consejo Asesor de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, son las siguientes:

1. El nuevo procedimiento no difiere, en lo esencial, del que se aplica en la actualidad.
2. Los ISP no quedan obligados a bloquear los contenidos.
3. La aprobación del texto propuesto en el Anteproyecto puede originar confusiones.
4. Los ISP pueden llegar a entender que sólo las entidades y asociaciones legitimadas pueden solicitar el bloqueo de contenidos ilícitos.

22/04/07

Procedimiento de notificacion de infracciones a ISP

15/03/07

Dispositivos y soportes sin canon

Según un reciente informe de ASIMELEC, una buena parte de los dispositivos y soportes digitales afectados por el canon no se dedican a copia privada de obras protegidas y por lo tanto no deberían estar gravados por el mismo. Según ASIMELEC, los datos más significativos son los siguientes:

- Teléfonos móviles con MP3: el 72% de los usuarios no utiliza esta función.
- Tarjetas de memoria de cámaras digitales: el 99% de los usuarios sólo las utiliza para fotos propias.
- CD: el 80% de los usuarios no lo utiliza para grabar música.
- Impresoras multifunción: el 73% de los usuarios no lo utiliza para copiar libros.

Estas cifras confirman que, con independencia de la desproporción y las injusticias de este modelo remuneración compensatoria por la copia privada en general, la aplicación del canon es inadmisible en determinados dispositivos y soportes digitales cuyo uso no va orientado a las copias previstas en el artículo 25 de la Ley de Propiedad Intelectual.

14/03/07

Pactar o demandar - Actualización

Esta semana se han dado a conocer dos decisiones que representan las dos estrategias comentadas en el post de ayer. Por un lado Antena 3 ha llegado a un acuerdo con Google para crear un canal dedicado en YouTube. Por el otro, Viacom (MTV, DreamWorks, Paramount, etc.) ha anunciado una demanda contra Google - YouTube por infracción de derechos de propiedad intelectual. Viacom sostiene que en YouTube hay 160.000 vídeos de sus programas y series, que se han visualizado más de 1.500 millones de veces, por lo que pide una indemnización de 1.000 millones de dólares.

13/03/07

Ventajas de no denunciar a YouTube

Las cadenas de televisión han cambiado de estrategia respecto a YouTube. Hasta ahora analizaban la posibilidad de iniciar acciones legales por los vídeos de sus series que se publicaban en esta plataforma. Ello comportaba una constante vigilancia de los contenidos, el envío de requerimientos y los costes de los eventuales procedimientos judiciales. Pero el coste más alto era la impopularidad de la marca ya que, al atacar a YouTube, se enemistaba con su comunidad de usuarios. Sin embargo, ahora están empezando a pactar con Google. Los acuerdos tienen diferentes alcances, pero las ventajas son claras:

1. Promoción de la cadena de televisión.
2. Popularidad de la marca.
3. Asociación de la marca a los valores de los usuarios habituales de YouTube.
4. Promoción de series o programas concretos.
5. Feedback de los usuarios a través de sus comentarios y evaluaciones.
6. Efecto viral de sus contenidos.
7. Ingresos publicitarios.

Si el departamento de marketing de una cadena de televisión tiene que escoger entre pactar o denunciar, es evidente que debería recomendar pactar.

26/02/07

Las miserias del canon digital

Acabo de leer el encuentro digital de Jesús Banegas, Presidente de AETIC, en Expansion.com. De la entrevista destacaría un dato: sólo seis países en el mundo aplican el canon digital y España es uno de ellos. Ello confirma que no se trata de una práctica generalizada en los países que saben explotar mejor su talento. Asistimos al fracaso de una política comercial y de distribución que no se intenta solucionar con creatividad y valor añadido sino repercutiendo una cuota de ese fracaso en los soportes de forma injusta, arbitraria y carente de transparencia.