Existen unos dispositivos que permiten neutralizar el uso de móviles en un radio de 15 metros. Su aplicación permite mantener reuniones sin interrupciones, pero plantea una serie de cuestiones jurídicas, entre las que destacan las siguientes: - Es posible que esta inhibición vulnere el derecho de los afectados a comunicarse libremente. - Cabe plantearse la responsabilidad del causante del bloqueo por los perjuicios producidos a las personas que han dejado de recibir una comunicación importante. - También hay que analizar si el bloqueo puede realizarse sin advertir ni solicitar su consentimiento a los afectados. Es evidente que el alcance de la actividad inhibidora dependerá de del grado de conocimiento y aceptación de la misma, de su duración, de la posibilidad del afectado de salir del radio de acción de la señal, de la legalidad de la emisión de una frecuencia que utiliza una parte del espectro radioeléctrico sujeto a licencia y de la relación causa-efecto entre el bloqueo y los eventuales perjuicios producidos. Hasta ahora se ha considerado legítimo el bloqueo de señales de móvil en hospitales y en otros lugares donde las interferencias electromagnéticas podían implicar un riesgo para la vida de las personas. A partir de ahora habrá que solucionar los posibles conflictos derivados del uso de estos inhibidores en ambitos reducidos y determinar la prevalencia entre el derecho a no ser molestado y el derecho a mantenerse comunicado.