El anuncio del Ministro de Industria de crear un mecanismo legal más efectivo para impedir el acceso desde España a servicios o contenidos situados en servidores extranjeros ha generado una intensa oposición en la blogosfera. El primer bloqueo remoto de contenidos que recuerdo, fue el del sitio web Esukadi Information en Suiza a principios de 1996. Diversos medios españoles indicaron que ETA estaba utilizando el sitio www.access.ch/euskadi para realizar apología del terrorismo, coordinar sus actividades y promover el uso de PGP para sus comunicaciones a través de Internet. Desde varias universidades españolas se lanzaron repetidos mail-bombings a la dirección de contacto que aparecía en la página de inicio, lo que obligó al PSI a resolver el contrato de hosting. El bloqueo de los contenidos fue un poco chapucero porque se limitó a borrar la página de inicio y los demás documentos html persistieron durante meses.
Tras este precedente, ha habido otros casos sonados de bloqueo de contenidos, como el los objetos nazis en Francia, los sitios web de HB clausurados por la Audiencia Nacional que sobrevivieron en la caché de Google y en archive.org y los videos del 11-M que publicó ogrish.com. Este último caso coincide con el tipo de denegación de acceso que ha mencionado el Ministro de Industria y que exige el concurso de los operadores de telecomunicaciones.
Actualmente se utiliza el bloqueo de contenidos para neutralizar los ataques de phishing a entidades financieras. El bloqueo se practica solicitando al PSI que gestiona el servidor donde se encuentra el sitio de banca electrónica falso que aplique la cláusula contractual que le permite resolver inmediatamente el contrato en caso de utilizar el servicio para cometer delitos. En caso de que el PSI se niegue a hacerlo tras comprobar las evidencias de la infracción, el bloqueo se solicita a través de los órganos judiciales locales.