El 13 de marzo finaliza el plazo de adecuación a la Instrucción 1/2006 de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), que genera nuevas obligaciones de registro e información para todas las empresas que tengan cámaras de videovigilancia, interiores o exteriores.
El cumplimiento de las obligaciones puede ser comprobado fácilmente por la AEPD, ya que sólo tiene que verificar si el fichero de videovigilancia está inscrito en su registro y si se ofrece información sobre la existencia de las cámaras al entrar en la zona vigilada.
Entre las comprobaciones y medidas a aplicar para adecuar la empresa a esta nueva instrucción, destacan las siguientes:
1. Existencia y situación de las cámaras
2. Captura de imágenes en espacios públicos o privados
3. Finalidad, alcance e idoneidad del uso de las cámaras
4. Afectados: trabajadores, clientes, visitantes, proveedores, transeúntes, etc.
5. Nivel de identificabilidad de los afectados
6. Requisitos de información mediante logos o distintivos de advertencia
7. Requisitos de información mediante cláusulas contractuales y hojas informativas
8. Requisitos LOPD comunes a todos los ficheros con datos personales
9. Procedimiento de acceso, rectificación y cancelación
10. Análisis de los soportes en los que se almacenan las imágenes
11. Cancelación de los datos a los 30 días de la captura
12. Contrato y cláusulas LOPD con empresa de seguridad que accede a los datos
13. Contrato y cláusulas LOPD con otros proveedores que accedan a los datos
14. Notificación del fichero de videovigilancia al Registro General de Protección de Datos
15. Transmisión de imágenes a través de redes de telecomunicación
16. Copias de seguridad de los soportes que almacenan las imágenes capturadas
17. Inclusión del fichero en el documento de seguridad de la empresa
18. Revisión normas y obligaciones del personal en materia de datos personales y seguridad
19. Otras medidas de seguridad exigidas por el Reglamento de la LOPD