El crowdsourcing es un modelo de colaboración en el que una empresa plantea un problema a resolver o un trabajo a realizar a un colectivo de profesionales externos y ofrece recompensas a los que lo solucionen. Se trata de un contrato similar al de outsourcing en el que hay una multitud (crowd) de colaboradores externos.
Los principales puntos atener en cuenta en este contrato son los siguientes:
- La posibilidad de que el colaborador externo no obtenga una contrapartida a su trabajo si su aportación no es útil para la empresa.
- La definición del trabajo a realizar y la descripción exacta del resultado que se espera obtener.
- El plazo de entrega.
- El precio a pagar en el caso de que se cumplan los requisitos establecidos para que surja la obligación de pago.
- La titularidad de los derechos de propiedad intelectual sobre las aportaciones y el resultado final. En la mayoría de los casos podrá aplicarse el régimen de la obra colectiva.
- La responsabilidad civil por los daños y perjuicios producidos por las aportaciones al integrarse en la obra principal. En la mayoría de los casos el riesgo lo asumirá la empresa, salvo en el caso de que los perjuicios se produzcan a causa de una infracción de derecho de propiedad intelectual de terceros por parte del colaborador.
- La sumisión de las posibles controversias que surjan a un arbitraje tecnológico como el de Arbitec. Ello será especialmente útil en este tipo de contratos, ya que es posible que surjan discrepancias en la interpretación de los criterios que aplica la empresa para determinar si paga la recompensa o no.
- En el caso de que el arbitraje no llegue a realizarse, deberá haberse pactado la jurisdicción aplicable, ya que es probable que los colaboradores estén en localidades e incluso países distintos.