A pesar de que en algunos países las leyes concursales obligan a las empresas a depositar ante terceros el código fuente de las aplicaciones que comercializan, en España sigue sin apenas utilizarse el contrato de depósito del código fuente como garantía de acceso del usuario corporativo frente a supuestos de quiebra o suspensión del proveedor. Lo que en los países anglosajones se denomina contrato de escrow, en España es casi un desconocido. Es evidente que el software abierto (salvo en algunos casos) no precisa este tipo de acuerdos, pero los paquetes estándar y los proyectos de desarrollo en los que no se entrega el código fuente dejan al usuario en una situación precaria si el proveedor desaparece. A finales de los 80, desde la antigua SEDISI empezamos a ofrecer un servicio de depósito de fuentes que tuvo poco recorrido, a causa de la falta de demanda de este servicio. La conclusión fue que el usuario corporativo español vivía en la más absoluta felicidad. Años después, la implantación del euro hizo que muchas de esas aplicaciones cerradas sin proveedor localizable fueran sustituidas por nuevos programas, incapaces de aprovechar todos los datos que el usuario había ido generando con los años.