Esta tarde he participado en una mesa redonda sobre publicidad y propiedad intelectual, organizada por la Associació Empresarial de la Publicitat. Se ha hablado mucho del artículo 23 de la Ley General de Publicidad, que establece que los derechos de explotación de las creaciones publicitarias se presumirán, salvo pacto en contrario, cedidos en exclusiva al anunciante o agencia, en virtud del contrato de creación publicitaria y para los fines previstos en el mismo. Mi recomendación ha sido que no se inicie ninguna creación publicitaria sin la firma del correspondiente contrato y que éste contenga una cláusula estableciendo un pacto que rompa la presunción del artículo 23 LGP. Alternativamente, y teniendo en cuenta la presión actual de los anunciantes, el contrato puede prever los supuestos en los que la agencia conservará o podrá recuperar los derechos de explotación. Entre dichos supuestos he recomendado los siguientes:
- Incumplimiento de la obligación de pago por parte del anunciante.
- Alteración indebida de la creación publicitaria.
- Ocultación del nombre de la agencia como autora de la creación publicitaria.
- Explotación de la creación publicitaria de forma distinta a la prevista.
- Contratación de otra agencia para la transformación o difusión de la creación publicitaria.
- Cesión indebida de la creación publicitaria.