La reciente sentencia de la Audiencia Nacional revocando una resolución de la AEPD que sancionaba el envío de publicidad no consentida aporta un rayo de luz a la interpretación del consentimiento en la actividad comercial. La principal conclusión que puede extraerse de la sentencia es que si una persona acude a un stand en una feria o a un establecimiento comercial y entrega su tarjeta de visita al solicitar información sobre un producto o servicio, esa entrega implica una autorización inequívoca y explícita para utilizar los datos de la tarjeta en el envío de la información solicitada.