El BOE de ayer publicó el Real Decreto 4/2008 por el que se modifican determinados artículos del Reglamento de Seguridad Privada. Esta norma tendrá un mayor protagonismo con la entrada en vigor del Reglamento de desarrollo de la LOPD, ya que regula la actividad de empresas que acostumbran a prestar servicios de encargado del tratamiento y a realizar funciones delegadas en materia de seguridad física.
Entre los servicios prestados por estas empresas en relación a la LOPD, destacan los siguientes:
- Control de acceso físico a edificios y locales donde se conservan o tratan datos personales.
- Tratamiento de datos sobre personas que están legitimadas para el acceso a las instalaciones.
- Tratamiento de datos sobre las personas que acceden a las instalaciones.
- Mantenimiento de sistemas de seguridad.
- Traslado y custodia de documentos con datos personales o información confidencial.
- Traslado y custodia de soportes informáticos con datos personales o información confidencial.
- Servicios de escrow de ficheros.
El Nuevo RD modifica los requisitos para el desarrollo de esta actividad empresarial, en cumplimiento de una sentencia del TSJCE que condenaba a España por restringir el libre establecimiento y la libertad de prestación de servicios de seguridad privada en nuestro país.
En este aspecto, destacan los siguientes puntos de la norma:
- Permite el establecimiento en España de empresas de seguridad privada de otros países de la UE.
- No será necesario la cumplimentación de requisitos ya acreditados en el país de origen.
- Las empresas de seguridad privada podrán ser personas físicas o jurídicas.
- Son válidos los depósitos de garantía establecidos en otros países de la UE.
- Podrán reconocerse las habilitaciones y cualificaciones profesionales obtenidas en otros países UE.
Entre los requisitos que debe cumplir una empresa de seguridad privada, destacan:
- Certificado acreditativo de la instalación de un sistema de seguridad.
- Memoria explicativa de los planes de operaciones de sus actividades.
- Relación del personal empleado.
- Seguro de responsabilidad civil, aval o garantía financiera.
- Depósito de garantía.
Adicionalmente, las empresas que se dediquen a la instalación y mantenimiento de aparatos, dispositivos y sistemas de seguridad, así como a la planificación y asesoramiento de actividades de seguridad, deberán disponer de una zona o área restringida que, con medios físicos, electrónicos o informáticos, garantice la custodia de la información que manejaren y de la que serán responsables.
Todo ello sin perjuicio de los requisitos establecidos en el artículo 12 de la LOPD, cuando éste sea aplicable al servicio prestado.
Acceso al Real Decreto (PDF)