A los habituales controles de seguridad de los aeropuertos se añaden, cuando surge un riesgo para la salud, los relativos a ciertos indicadores biométricos de los pasajeros. Actualmente, ante el riesgo de pandemia de la nueva gripe, se han establecido dos tipos de procedimientos:
1. El que se inicia con un contacto directo con el pasajero afectado.
2. El que se inicia sin contacto directo y se dirige a una pluralidad de posibles afectados.
En el segundo caso, los pasajeros pueden desconocer que se está aplicando el control. Me refiero a las cámaras termográficas instaladas en algunos aeropuertos, que permiten conocer la temperatura corporal de los pasajeros en una sala o en una zona de paso.
No cabe duda de que la temperatura personal es un dato que va asociado o es asociable a una persona física. El tratamiento de este dato personal a través de imágenes termográficas debería realizarse de forma idéntica a los tratamientos relacionados con la videovigilancia. Sin embargo, en este caso concurren circunstancias adicionales, que deberán ser tenidas en cuenta:
1. La posible relación de la temperatura corporal con una enfermedad concreta.
2. La situación de alerta originada por la epidemia.
3. La finalidad del tratamiento, que no es otra que el interés general.
4. El tratamiento de simples figuras termográficas.
5. Las acciones realizadas tras la detección de personas con fiebre.
6. La posibilidad de informar al pasajero antes y durante el control.
7. La posibilidad de utilizar formularios de recogida de datos respecto a los pasajeros afectados.