El objetivo de ahorrar costes ha provocado un incremento del nivel de externalización de las empresas. La externalización de procesos y aplicaciones ha comportado también el desplazamiento de datos, información y servicios críticos al exterior de la empresa, convirtiendo a algunos proveedores en una extensión de los recursos corporativos.
Un claro exponente de este proceso en la actualidad es el cloud computing, por lo que el contrato que lo regula deberá tener en cuenta todas las cautelas que una empresa incluiría en sus procesos de control interno.
A continuación se enumeran algunas de ellas:
- Propiedad intelectual.
- Propiedad de la información.
- Confidencialidad de la información.
- Ubicación de los datos.
- Posibles transferencias internacionales de datos.
- Medidas de seguridad proporcionales al tipo de datos.
- Control de acceso y gestión de identidades.
- Copias de seguridad de los datos.
- Estándares e indicadores de calidad del servicio.
- Auditorías periódicas.
- Niveles de respuesta.
- Continuidad del servicio.
- Régimen de responsabilidades.
- Inclusión del proveedor en el plan de continuidad del negocio.
- Arbitraje tecnológico.
- Legislación y jurisdicción aplicables en el caso de proveedores extranjeros.
- Garantías postcontractuales: retorno ordenado de la información.