La búsqueda de lo simple y sencillo a veces viene determinado por el espacio disponible. Un ejemplo de ello es el esfuerzo histórico que hemos tenido que hacer para cumplir la obligación de información al interesado, establecida en el artículo 5 de la LOPD, en un espacio reducido como un ticket, un cupón, un anuncio, la pantalla de un móvil o una locución telefónica. La falta de espacio puede llegar al extremo de que el texto no quepa por dos palabras.
Algunas empresas han decidido que estas dos palabras sean "cancelación" y "oposición", es decir, la C y la O de los derechos ARCO.
Pero el argumento principal de esta supresión no ha sido la falta de espacio, sino lo que podríamos llamar una adecuada gestión de las expectativas del cliente, dado el carácter vinculante del texto informativo y la imposibilidad de atender las solicitudes de cancelación y oposición en determinados casos.
El artículo 5 de la LOPD establece, entre otras obligaciones, que los interesados a los que se soliciten datos personales deberán ser previamente informados de modo expreso, preciso e inequívoco de la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición. Ello puede entenderse como una obligación de informar al interesado que le corresponden estos cuatro derechos, pero también como la obligación de informar sobre los derechos que podrá ejercitar.
Esta segunda interpretación cubriría los supuestos en los que el interesado no pueda ejercitar algún derecho, en su totalidad, referido a determinados datos, o durante un plazo de tiempo.
Por ello, algunas empresas han decidido no crear una falsa expectativa al interesado sobre un derecho que no podrán ejercitar, o al menos de forma plena. Por ejemplo, en el caso de los tickets de compra con tarjeta, algunos comercios han suprimido el derecho de cancelación, por entender que los datos recogidos son exclusivamente los referidos a la transacción, y deberán ser conservados por motivos fiscales y contables, así como para poder acreditar el cumplimiento de las obligaciones contractuales con el cliente y con el emisor de la tarjeta de crédito.
Otras empresas han optado por informar sobre todos los derechos existentes y aplazar para el momento de la solicitud de acceso, rectificación o cancelación, la decisión de atenderla o no.