Esta semana se ha hablado mucho del informe de auditoría forense de KPMG sobre el caso Pescanova y sus conclusiones invitan a analizar los hechos desde el punto de vista de un modelo teórico, como los casos que se estudian en las universidades y las escuelas de negocios, escapando a cualquier valoración que pueda comprometer la presunción de inocencia de los imputados.
Además de los sistemas de control clásicos y de los sucesivos códigos de buen gobierno, las empresas españolas llevan tres años intentando aplicar modelos de prevención y control de delitos que en muchos casos están inspirados en los sistemas de "corporate defense" anglosajones. Esta inspiración es debida a la falta de una descripción detallada del modelo de prevención y control en el artículo 31 bis del Código Penal creado en 2010, aunque este vacío será probablemente superado en la reforma propuesta en el anteproyecto de este año.
En estos tres años hemos comprobado las enormes dificultades de implantar un modelo de control en las grandes empresas y especialmente, conseguir que se implante una cultura de control permanente en todos los niveles de la organización.
Sin embargo, cuando uno lee las conclusiones del informe de KPMG se plantea si es más difícil y sostenible en la práctica aplicar un modelo de control o un modelo de elusión del control.
Nos hemos hartado de repetir que cualquier proyecto de compliance exige la implicación y el impulso de la alta dirección de la empresa, pero ¿qué pasa cuando la alta dirección tiene su propio proyecto de no compliance? Es evidente la inutilidad de unas medidas y un órgano de control cuya autoridad emana directamente de un órgano superior que niega ese control.
Siguiendo el análisis teórico, cabe identificar las medidas anticontrol que pueden extraerse del informe y valorar si son sostenibles en el tiempo. Las características que podrían incluirse en un modelo teórico de anticontrol son las siguientes:
- Planificación previa y continuada en el tiempo
- Implicación e impulso de la alta dirección de la empresa
- Acuerdo en la instrucción, ejecución y validación de las operaciones
- Neutralización de la segregación de tareas a través de operaciones concertadas
- Coordinación entre Presidencia, Dirección Financiera y Auditoría Interna
- Implicación del máximo responsable del órgano de control
Como era de suponer, los fundamentos de un modelo teórico de anticontrol son idénticos a los de un modelo de control, pero con una finalidad absolutamente distinta, que lo hace difícil de mantener en el tiempo, dada su fragilidad. Si difícil es la aplicación de un código ético, más difícil puede ser un código de silencio en una estructura sujeta a tensiones internas y externas.
Cualquier modelo teórico como el analizado tiene varios factores claros en contra: el mercado (puedes engañar a muchos durante poco tiempo) los accionistas, los auditores, y el regulador (puedes engañar a pocos durante mucho tiempo) y la tecnología, que registra toda la actividad de la empresa como si fuese la caja negra de un avión, almacena los mensajes de correo electrónico enviados con una creencia infundada de que se autodestruirán tras su lectura, detecta la inconsistencia de las operaciones contables y ayuda a que, a pesar de la complejidad del modelo, no se pueda engañar a muchos durante mucho tiempo.