Una noticia de ayer dió a conocer las conclusiones del informe sobre el Banco Madrid enviado por el SEPBLAC a la Fiscalía Anticorrupción. En él se recogen una serie de posibles deficiencias detectadas en el manual de prevención del blanqueo de capitales de la entidad.
Entre las deficiencias identificadas en el informe destacarían las siguientes:
1. Inexistencia de un capítulo específico relativo a los agentes, presentadores y mediadores, cuya actividad es significativa en el Banco Madrid.
2. Falta de especificación de la forma de comunicación de las operaciones sospechosas por parte de los empleados al órgano de control interno, en cuanto a plazos, contenido mínimo, etc.
3. Omisión de actividades de elevado riesgo como la intermediación, el comercio exterior, los despachos de abogados y las inmobiliarias.
4. Mayor orientación del manual a la actividad de la banca minorista que a la de banca privada.
5. Ausencia de mención de los procedimientos de verificación interna de la correcta aplicación de las medidas de prevención.
6. Inexistencia de criterios de actuación en relación a la titularidad de las operaciones.
Al margen de la especificidad en materia de prevención del blanqueo de las presuntas deficiencias, y del posible incumplimiento de la normativa que la regula, la lectura de la noticia nos lleva una vez más a reconocer la importancia de la estructura normativa en materia de Compliance. A pesar de la dificultad de conseguir el conocimiento pleno de tal volumen de normas por sus destinatarios.
Las políticas, las normas y procedimientos deben describir los comportamientos que la empresa espera del equipo humano que la forma, así como las malas prácticas que están prohibidas. Este principio tan elemental, que debe inspirar el cuerpo normativo de la empresa, desde el código ético hasta el último procedimiento, no siempre se cumple, como veremos en un estudio que nuestro despacho está preparando en relación al Ibex35.