El BOE de hoy publica la modificación del texto refundido de la LGDCU, que incluye las siguientes cambios más relevantes:
SERVICIOS DE ATENCIÓN AL CLIENTE
- Los servicios de atención al cliente deberán entregar una clave identificativa y un justificante por escrito, en papel o en cualquier otro soporte duradero, para que el usuario tenga constancia de sus quejas y reclamaciones.
- El uso de una línea telefónica de atención al consumidor no podrá suponer para éste un coste superior a la tarifa básica.
- El plazo máximo de resolución de las reclamaciones recibidas será de un mes.
INFORMACIÓN PRECONTRACTUAL Y CONTRATOS
- Se detalla y amplía la información que el consumidor o usuario deberá recibir con carácter previo a la formalización del contrato.
- Se establecen los requisitos que deben cumplir los contratos a distancia.
PAGOS ADICIONALES
- Antes de que el consumidor y usuario quede vinculado por cualquier contrato u oferta, el empresario deberá obtener su consentimiento expreso para todo pago adicional a la remuneración acordada para la obligación contractual principal del empresario.
CARGOS POR LA UTILIZACIÓN DE MEDIOS DE PAGO
- Los empresarios no podrán facturar a los consumidores y usuarios, por el uso de determinados medios de pago, cargos que superen el coste soportado por el empresario por el uso de tales medios.
- Corresponde al empresario probar el cumplimiento de esta obligación.
FACTURACIÓN ELECTRÓNICA
- Los consumidores y usuarios tendrán derecho a recibir la factura en papel.
- La expedición de la factura electrónica estará condicionada a que el empresario haya obtenido previamente el consentimiento expreso del consumidor.
ENTREGA DE LOS BIENES
- El plazo máximo de entrega será de 30 días naturales, salvo que las partes acuerden otra cosa.
DERECHO DE DESISTIMIENTO
- El plazo de desistimiento pasa a ser de 14 días naturales, salvo que concurran excepciones.
- Se detalla el régimen aplicable al desistimiento.
COMUNICACIONES COMERCIALES
- Se detallan los requisitos que deberán cumplir las comunicaciones comerciales a distancia.
EJECUCIÓN DEL CONTRATO A DISTANCIA
- Se regulan los supuestos de falta de ejecución del contrato, la sustitución de un bien o servicio y el pago mediante tarjeta.
CONSECUENCIAS DEL INCUMPLIMIENTO
- El contrato celebrado sin que se haya facilitado al consumidor y usuario la copia del contrato celebrado o la confirmación del mismo podrá ser anulado a instancia del consumidor y usuario por vía de acción o excepción.
- El empresario asumirá la carga de la prueba del cumplimiento de sus obligaciones de entrega de una copia del contrato celebrado o de la confirmación del mismo.
- El incumplimiento de las normas que regulan el comercio electrónico y los servicios financieros a distancia, entre otros, será considerado práctica desleal por engañosa.