Ayer se firmó la orden ministerial por la que se prohíbe la captación irregular de clientes por parte de las compañías de telecomunicaciones. Según la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones esta práctica no supera el 4% de las reclamaciones en telefonía fija y el 9% en acceso a Internet mediante ADSL. En caso de reclamación, la carga de la prueba de que el alta en el servicio se ha producido por voluntad del usuario corresponderá al operador y si no lo acredita, se le abrirá expediente sancionador.